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Normatividad

ESTATUTOS

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denomina COLEGIO Y ASOCIACIÓN MEXICANA DE PATOLOGOS, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de las iniciales A.C.- La Asociación fue constituida por acuerdo unánime de un grupo de patólogos mexicanos, conforme a la escritura número 29583, de fecha 28 de julio de 1954, de la Notaría 18 del D.F.- Dichos patólogos fueron los señores doctores Alfonso Acuña Torres, Gabriel Alvarez Fuertes, Rosario Barroso Moguel, Ernesto Contreras, Luis Meza Chávez, Ruy Pérez Tamayo, Edmundo Rojas Natera, Maximiliano Salas, Miguel Schultz Contreras, Raul Contreras, Tomás Velázquez y Antonio Villasana Escobar, quienes son considerados como miembros fundadores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y su domicilio legal en la Ciudad de México, D.F.

ARTÍCULO TERCERO.- Las finalidades de la Asociación son:
a) Fomentar el desarrollo de la Anatomía Patológica en el país;
b) Representar y proteger los derechos de la comunidad de patólogos;
c) Servir de núcleo para el intercambio de conocimientos médicos, científicos y técnicos, entre sus miembros, así como otras sociedades del país y del extranjero.

ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación podrá adquirir y administrar toda clase de bienes para la realización de los objetivos enunciados, conforme a las disposiciones legales de la materia, así como celebrar y ejecutar todos los hechos, actos y contratos necesarios o convenientes para sus fines.

ARTÍCULO QUINTO.- Para lograr las finalidades anteriores se pugnará para llevar a la práctica los siguientes propósitos:
a) Fomentar las resoluciones amistosas entre todas las personas e instituciones vinculadas con el estudio de Anatomía Patológica, dentro y fuera del país.
b) Asesorar a y (Así) colaborar con las Instituciones de Enseñanza, en el diseño de los programas de postgrado en la especialidad e patología y sus diferentes subespecialidades.
c) Hacer labor de divulgación entre todos los médicos y profesionistas afines, así como personal en formación.
d) Organizar sesiones y congresos.
e) Instituir cursos de actualización en Anatomía Patológica y áreas afines.
f) Auspiciar el buen funcionamiento individual y colectivo del ejercicio de la especialidad.

CAPITULO II.- CAPITAL E INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO SEXTO.- El capital de la Asociación estará formado tanto por los fondos provenientes de las inscripciones y cuotas de los miembros, como por los donativos que se obtengan.
CAPITULO III.- DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las categorías de miembros que integran la Asociación son las siguientes:
A) Miembros Fundadores.
B) Miembros Titulares.
C) Miembros Asociados.
D) Miembros Honorarios.
E) Miembros Aspirantes

ARTÍCULO OCTAVO.- Son miembros fundadores los señalados en el artículo primero de estos Estatutos.

ARTÍCULO NOVENO.- Son miembros titulares los que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Licenciatura en Medicina y especialista en Anatomía Patológica por acreditación de residencia formal en dicha especialidad.
b) Ser aceptados en Sesión Académica Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para la admisión de los miembros titulares deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso.
b) Curriculum vitae.
c) Copia fotostática del título de licenciatura en Medicina.
d) Constancia de residencia en Anatomía Patológica o copia fotostática del diploma del Consejo de Médicos Anatomopatólogos.
e) Dos cartas de recomendación de miembros titulares activos.
f) La mesa directiva deberá estudiar cada solicitud y pedir los informes adicionales que juzgue pertinentes a los solicitantes.
g) En la Sesión Académica Ordinaria siguiente a la fecha del dictamen, la Mesa Directiva deberá dar lectura de la solicitud y someterla a la consideración de la Sesión. Si no hay objeción de los miembros activos, la aceptación se considerará definitiva y se expedirá un diploma de membresía.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son deberes de los miembros titulares:
a) Asistir a las sesiones y asambleas de la Asociación.
b) Cumplir con las comisiones señaladas por la Mesa Directiva o como miembros de la misma.
c) Cubrir oportunamente las cuotas de membresía que sean acordadas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son derechos de los miembros titulares:
a) Tener voz y voto en las sesiones y asambleas de la Asociación.
b) Ser elegibles para ocupar cualquier puesto de la Mesa Directiva o de las Comisiones nombradas, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para cada puesto.
c) Poder proponer y recomendar nuevos socios y apelar ente las Sesiones Plenarias las decisiones tomadas en las Sesiones Académicas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Recibir oportunamente el material informativo y de difusión de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Serán miembros asociados, los médicos cirujanos y otros profesionistas con actividades fines a la Patología, así como los técnicos relacionados con la especialidad acreditados por el Consejo de Técnicos correspondiente, que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Ser propuesto por dos miembros titulares.
b) Ser aprobada su solicitud por mayoría de votos en Sesión Académica Plenaria.
c) Cubrir las cuotas que se asignen.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Son derechos de los miembros asociados.
a) Tener voz en las sesiones académicas.
b) Presentar trabajos científicos en las sesiones académicas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Son miembros honorarios de la Asociación los médicos y otros hombres de ciencia que por sus contribuciones científicas a la especialidad así lo merezcan y los benefactores de la especialidad, aunque no pertenezcan a la profesión médica. Ambos serán propuestos a la Sesión Académica Plenaria y deberán ser aceptados por unanimidad de votos. Los miembros honorarios gozarán de voz en las sesiones de la asociación.
Son miembros Aspirantes de la Asociación los médicos residentes de Patología que deseen participar dentro de la misma. Serán propuestos a la Sesión Académica Plenaria y deberán ser aceptados por unanimidad de votos. Los miembros Aspirantes gozarán de voz en las sesiones de la Asociación.

CAPÍTULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS Y SESIONES ACADÉMICAS.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las reuniones de los miembros de la Asociación serán las siguientes:
a) Asambleas de Asociados.
b) Sesiones Académicas, que podrán ser:
1.- Ordinarias
2.- Extraordinarias
3.- Plenarias
4.- Reunión Anual de Patología
a) Las Asambleas de Asociados se regirán por lo previsto en los siguientes artículos de este capítulo.
b) Las Sesiones Académicas Ordinarias se efectuarán mensualmente, en forma periódica y programada, serán de carácter científico y la duración, fecha y contenido se anunciarán con oportunidad.
c) Las Sesiones Académicas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que la Mesa Directiva lo juzgue necesario y serán siempre de carácter científico.
d) Las Sesiones Académicas Plenarias tendrán lugar en la Reunión Anual de Patología de la Asociación y serán convocadas con el Orden del Día al inicio de las actividades de dicha reunión.
e) El Congreso Anual de Patología será la actividad más importante de la Asociación y se efectuarán en la fecha, sitio y duración que la Mesa directiva designe. En dicha Reunión se presentarán trabajos libres, conferencias, cursos y seminarios.
También en esta misma Reunión se celebrará la Asamblea General de Asociados para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación, conforme a lo que se dispone en estos Estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación, y sus resoluciones, tomadas conforme a estos estatutos y a la ley, son válidos para todos los asociados, incluyendo los ausentes y disidentes. Los asociados podrán concurrir a las Asambleas personalmente o mediante apoderado, cuyo mandato se le haya otorgado incluso mediante simple carta poder. Los asociados que no puedan estar presentes en la Asamblea y que no hayan podido otorgar la carta poder mencionada con anterioridad podrán enviar al correo de la Asociación desde su correo electrónico registrado en la misma una carta poder o escrito por el cual confieran facultades o autoricen a otro miembro de la Asociación a fin de que lo representen en la Asamblea y en su caso voten en su nombre y representación. La carta poder o autorización enviada por correo deberá conservarse como constancia para todos los efectos a que hubieren lugar.
Sólo los miembros titulares podrán participar en las asambleas, y cada uno de ellos tendrá un voto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las Asambleas de asociados serán de dos clases: Extraordinarias y Ordinarias. Serán Asambleas Extraordinarias las que se reúnan para tratar los asuntos relativos a la reforma a los estatutos de la Asociación y a su disolución anticipada.- Todas las demás Asambleas serán Ordinarias.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Anualmente, dentro del Congreso Anual de Patología deberá celebrarse una Asamblea Ordinaria, en la que el consejo Directivo presentará un informe de su actuación durante el año inmediato anterior y la información financiera correspondiente a dicho período. Asimismo, dicha Asamblea efectuará la designación de los integrantes del Consejo Directivo conforme a lo que dispone el siguiente capítulo.

ARTICULO VIGÉSIMO.- El Consejo Directivo deberá citar a Asamblea cuando para ello fuere requerido por lo menos por el cinco por ciento de los miembros titulares.- Si no lo hiciere la convocatoria la hará el Juez de lo Civil, a petición de dichos asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Para que la Asamblea Extraordinaria de Asociados esté legalmente instalada, ya se trate de primera o ulteriores convocatorias, deberán estar en ella presentes o representados por lo menos la mitad más uno de los miembros titulares, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Ordinarias se considerarán válidamente instaladas en primera convocatoria, si concurren a ellas la mitad más uno de los miembros titulares.- Sí transcurrida la hora prevista para la Asamblea, podrá celebrarse cualquiera que sea el número de los miembros titulares presentes, debiendo tomarse los acuerdos por mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas de Asociados, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas mediante convocatoria escrita, firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, que deberá contener el lugar, la hora y el día en el que deberá celebrarse la Asamblea, así como el orden del día que habrá de tratarse.
La convocatoria será enviada por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha de la Asamblea, por correo convencional o electrónico (e-mail) a los domicilios o correos electrónicos que de cada asociado, aparezcan registrados en la base de datos de Asociados que al efecto llevará la Asociación. Así mismo la convocatoria será publicada en la página web de la Asociación.
La convocatoria podrá también ser entregada personalmente, debiendo recabarse en una copia de la misma, la firma del asociado, para constancia.
No será necesario el envío de la convocatoria cuando en la Asamblea estén presentes la totalidad de los miembros titulares.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva, y, en su ausencia, por quién designen los asistentes, de entre los miembros titulares presentes.- Actuará como Secretario el de la Mesa Directiva, y, a falta de él, quien designe el Presidente, mismo que nombrará también dos Escrutadores para que verifiquen la asistencia y lleven a cabo los cómputos en las votaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- De cada Asamblea se levantará un acta, que será firmada por quienes hayan actuado como Presiente, Secretario y Escrutadores.- Podrán también firmar las actas de los demás asociados presente que lo deseen.

CAPÍTULO V.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Dirección General de la Asociación estará a cargo de una Mesa Directiva, integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, designados en la forma que establece el siguiente artículo.
Además los años pares habrá un Vicepresidente, designado para ocupar la presidencia de la Asociación una vez concluido el período de la Mesa Directiva que este en funciones.
La Mesa Directiva puede apoyarse en el número de vocales que juzgue necesarios en la Provincia y en el Distrito Federal. El Presidente de la Mesa Directiva nombrará, además el número de vocales que sea necesario para abarcar las diferentes regiones geográficas del país, incluso el Distrito Federal. Los integrantes de la Mesa Directiva y los Vocales durarán en funciones dos años.
El Vicepresidente y los Vocales no integrarán la Mesa Directiva, y, en consecuencia, no tendrán voto en las sesiones de la misma, pero sí tendrán voz en ellas.
Los miembros de la Mesa Directiva no podrán ser reelectos para el mismo cargo no podrán pertenecer a la Mesa Directiva por más de dos períodos consecutivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La integración de la Mesa Directiva se harán en la forma siguiente:
La Asamblea Ordinaria que debe celebrarse durante el Congreso Anual de Patología, propondrá un máximo de tres candidatos para los propuestos de Vicepresidente los años nones y para Tesorero los años pares.
La propuesta se hará directamente por los presentes en la indicada Asamblea o por escrito a través de correo certificado, con fecha de envío de treinta días previos a la Asamblea, acompañada por la aceptación expresa del candidato. Los miembros titulares ausentes serán notificados por correo de la elección de candidatos.
La elección se realizará durante la citada Asamblea a celebrarse en el Congreso Anual de Patología.
Los años pares se elegirá al Vicepresidente, de entre los propuestos en la Asamblea celebrada el año anterior, y los años nones se elegirá al Tesorero, también de entre los propuestos en la Asamblea celebrada el año anterior.
Para que la Asamblea en la que se efectúen las elecciones se considere legalmente reunida deberá estar presente al menos la mitad más uno de los miembros titulares activos. En caso de no reunirse el quórum requerido, se citará en segunda convocatoria, en la fecha y hora que fije la Mesa Directiva, dentro de los días en que se lleve a cabo el Congreso Anual de Patología, y dicha Asamblea se realizará válidamente cualquiera que sea el número de miembros titulares asistentes o representados. La votación será personal y secreta, ya sea directamente o a través de votos enviados por correo o telégrafo. El cómputo se hará en la misma Asamblea, resultando electo el candidato que cuente con mayoría relativa.
Quién resulte electo Vicepresidente de la Asociación, ocupara, en el siguiente período, el cargo de Presidente de la misma, una vez concluido el período de Mesa Directiva en funciones.
Quién resulte electo Tesorero, desempeñará su cargo a partir del mismo año de su elección, al tomar posesión de su cargo como Presidente el citado Vicepresidente.
El Vicepresidente de la Asociación designará al Secretario de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere:
a) Ser miembro titular activo.
b) Estar al corriente en las cuotas.
c) Haber cumplido a satisfacción con las comisiones y presentación de trabajos que le hayan correspondido.
d) Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
e) Tener un mínimo de un año de ejercer en forma permanente en el país no haber estado ausente del mismo por más de 3 meses durante dicho año.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Son facultades de la Mesa Directiva.
a) Dictar acuerdos que estime pertinentes para el mejor funcionamiento de la Asociación, conforme a las finalidades perseguidas por ésta.
b) Juzgar las faltas en que incurran los miembros.
c) Acordar la expedición de credenciales, diplomas o distintivos de la Asociación.
d) Designar las comisiones auxiliares o permanentes que estime convenientes, para atender las diversas actividades de la Asociación.
e) Estudiar y en su caso aprobar los informes que extiendan las comisiones. En caso de que estos informes no merezcan la aprobación de la Mesa Directiva, ésta tiene la facultad de referirlos inmediatamente a consideración de la membresía en una sesión académica o asamblea de asociados, según se requiera.
f) Citar a sesiones académicas y a asambleas extraordinarias y ordinarias cuando lo juzgue necesario.
g) Organizar actos sociales, científicos, reuniones, asambleas, simposios, convocar a Asambleas Generales, designar miembros delegados que asistan a actividades científicas y mantener las relaciones de la Asociación con otras organizaciones médicas, dentro y fuera del país.
h) Coeditar la revista “PATOLOGÍA”.
i) Resolver aquellos casos no previstos en estos estatutos.
j) Actuar como representante legal de la Asociación, para lo cual gozará de las facultades y poderes siguientes:

A.- Poder general para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y de los preceptos correlativos de las legislaciones vigentes en las demás entidades federativas. De manera enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes facultades:

Uno.- Las enumeradas en los artículos dos mil quinientos ochenta y dos y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y en las disposiciones concordantes de las legislaciones aplicables en las demás entidades, excepto la facultad de hacer cesión de bienes, por lo que podrá: exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación intentar y desistirse en toda clase de juicios, instancias, recursos y procedimientos, inclusive amparo; transigir; comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; recusar; hacer cesión de bienes y recibir pagos.-

Dos.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar el perdón del ofendido, cuando proceda.

Tres.- En general, para representar a la Asociación ante particulares y ante toda clase de autoridades, federales o locales, del orden civil, penal, administrativo o laboral.

B.- Poder especial en materia laboral, para comparecer en juicio como representante legal de la asociación, y para representar a la misma en las autoridades de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y demás que se celebren en los juicios laborales, con facultades expresas para articular y absolver posiciones como representante legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, y también con facultades para administrar las relaciones laborales, transigir, celebrar convenios con los trabajadores demandantes y conciliar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once, seiscientos noventa y dos, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho y demás aplicables de la citada Ley federal del Trabajo.- La representación legal en materia laboral, consignada en el párrafo anterior, la ejercerá la Asociación por medio de los apoderados a las que tal facultad se les confiera en sus respectivos poderes.

C.- Poder general para suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

D.- Facultad para otorgar poderes, ya sean generales o especiales, y para revocar los poderes que otorgue.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Mesa Directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo decida, o cuando dos de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente.- A las sesiones de la Mesa Directiva deberán concurrir la totalidad de sus integrantes y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de votos. En caso de empate en votaciones, el Presidente deberá decidir con un coto de calidad. Los acuerdos podrán ser votados en escrutinio secreto cuando algún miembro de la Mesa Directiva así lo solicite, pero se hará constar el procedimiento en el acta. La citación a las sesiones será hecha por escrito, por llamada telefónica o personalmente.

CAPÍTULO VI.- LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son deberes y atribuciones del Presidente.
a) Presidir todas las sesiones académicas y las asambleas de asociados.
b) Aprobar los gastos que efectúe la Asociación.
c) Expedir las credenciales en unión del Tesorero y del Secretario.
d) Firmar con el Secretario las actas y comunicaciones.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos.
f) Rendir un informe anual pormenorizado de la labor desarrollada en el período de su ejercicio, lo que se hará en la fecha que se asigne.
g) Formar parte del Cuerpo Directivo de la revista “Patología”.
h) Representar a la Asociación en juicio o fuera de él, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código civil vigente en el Distrito Federal y de los preceptos correlativos de las legislaciones vigentes en las demás entidades federativas.
De manera enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes facultades:

Uno.- Las enumeradas en los artículos dos mil quinientos ochenta y dos y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y en las disposiciones concordantes de las legislaciones aplicables en las demás entidades, excepto la facultad de hacer cesión de bienes, por lo que podrá: exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación; intentar y desistirse de toda clase de juicios, instancias, recursos y procedimientos, inclusive amparo; transigir; comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; recusar; hacer cesión de bienes y recibir pagos.

Dos.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar el perdón del ofendido, cuando proceda.

Tres.- En general, para representar a la Asociación ante particulares y ante toda clase de autoridades, federales o locales, del orden civil, penal o administrativo.

Cuarto.- Para otorgar poderes para pleitos y cobranzas, ya sean generales o limitados, y para revocar los poderes que otorgue.
i) Para abrir y operar cuentas bancarias de cheques y de inversiones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Substituir al Presidente en su ausencia.
b) Tener voz en los acuerdos de la Mesa Directiva.
c) Tomar Posesión como Presidente al año siguiente de su designación.
d) Presentar un programa de trabajo a desarrollar durante su gestión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Cuidar que los archivos, asuntos y demás labores y materiales documentales relativos al funcionamiento de la Asociación estén al día.
b) Redactar comunicaciones que acuerde la Mesa Directiva, las sesiones Académicas o las Asambleas.
c) Dar cuenta en las Sesiones Académicas y en las Asambleas de los asuntos tratados, resueltos o pendientes, que se relacionen con el objeto de las respectivas sesiones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) Colectar las cuotas impuestas por sanciones, inscripciones o mensualidades ordinarias o extraordinarias, para lo cual el tesorero podrá disponer del privilegio de designar o solicitar se le designe un ayudante.
b) Llevar la contabilidad, informando a la Mesa Directiva y a la Asamblea, cuando así sea necesario.
c) Rendir un informe anual pormenorizado del movimiento de los fondos habidos.
d) Aprobar los gastos que efectúe la Asociación.
e) Depositar los fondos en una institución bancaria, para lo cual podrá abrir y operar cuentas bancarias o de inversión, a nombre de la Asociación.
f) Ser integrante del Comité de Finanzas de la revista “Patología”.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Son obligaciones y atribuciones de los vocales; promover las actividades de la Asociación entre los miembros titulares de la región geográfica que les corresponde y servir de enlace entre la Mesa Directiva y las Asociaciones Regionales de patología.

CAPÍTULO VII.- DE LOS ORGANOS INFORMATIVOS.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La Asociación tendrá dos tipos de publicaciones periódicas, una científica y a otra de comunicación interna administrativa, las cuales serán distribuidas a todos los miembros al corriente de sus cuotas.
a) La publicación científica oficial de la Asociación es la Revista “Patología”, la cual está regida por un órgano de gobierno independiente de la Mesa Directiva de la Asociación y de acuerdo a su propio reglamento, con el propósito de salvaguardar su continuidad y libertad académica y autonomía administrativa. Este reglamento será establecido con el acuerdo de las diferentes agrupaciones que dicha Revista presenta.
b) El cuerpo Directivo de la Revista deberá incluir al Presidente y al Secretario en el Órgano de Gobierno y al Tesorero en la Comisión de Finanzas.
c) La Revista reservará el espacio requerido por la Asociación para sus avisos y publicaciones científicas.
d) La Asociación apoyará económicamente a la Revista a través de las cuotas de suscripción de sus miembros y de donativos extraordinarios que los fondos de la Asociación permitan.
e) El Boletín Informativo tiene por objeto el difundir las actividades de la Asociación y las noticias relevantes de interés para la comunidad. Los responsables de la publicación son los integrantes de la Mesa Directiva, quienes determinarán la periodicidad de la emisión y podrán auxiliarse de un editor y de los comités creados para tal fin.

CAPÍTULO VIII.- DE LAS AGRUPACIONES DE SUBESPECIALISTAS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asociación contempla la creación dentro de su seno de grupos organizados con metas específicas para el desarrollo de un área de subespecialidad dentro de la Patología. Estos grupos siguen estando sujetos a los estatutos y reglamentos de la Asociación, además de los que les imponga su propia organización. Estos grupos serán de tres tipos:
a) Grupos de estudio informales, constituidos por los miembros de la Asociación con intereses comunes alrededor de un campo especial de la Patología y cuyo objetivo primordial sea el de impulsar esa área del conocimiento.
b) Ramas de subespecialidad. La creación de una Rama deberá ser aprobada por la Asamblea en Sesión Plenaria, después de haberse analizado su justificación. La Rama contará con un cuerpo directivo y reglamento propio, compatible con los estatutos de la Asociación.
c) Sociedades de Patólogos de Provincia, que pueden tener un cuerpo directivo y reglamentos propios, pero sujetos a los estatutos y reglamentos de la Asociación.

CAPITULO IX.- ATRIBUCIONES DEL COLEGIO.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- OBJETIVOS GENERALES:
a) Agrupar gremialmente a todos los médicos ANATOMOPATÓLOGOS miembros titulares de la Asociación que cuenten con título expedido por institución educativa y con cédula profesional debidamente registrada ante la Dirección General de Profesiones.
b) Promover el estudio, mejorar la práctica profesional y elevar los niveles académicos y profesionales de la ANATOMÍA PATOLÓGICA en el país.
c) Difundir los avances científicos y tecnológicos de la ANATOMÍA PATOLÓGICA.
d) Velar por el respeto de sus derechos en el ejercicio, ético, bioético y deontológico de su profesión; así como el prestigio académico y profesional de sus asociados.
e) Denunciar las anomalías, abusos indebidos, falta de ética y profesionalismo que pueden cometer las instituciones académicas, científicas, consejos, colegios relacionados con la práctica médica de la medicina. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
f) Agrupar a los médicos ANATOMOPATÓLOGOS miembros titulares de la Asociación para la defensa de sus intereses colegiados a nivel nacional, buscando participar directamente en la conformación de comités normativos que al respecto se establezcan para lograr un trato equitativo y justo.
g) Establecer, promover y mantener relaciones educacionales y académicas con las agrupaciones científicas, docentes y asistenciales relacionadas con la ANATOMÍA PATOLÓGICA, otras ramas de la medicina, la biotecnología, la bioética, y ramas afines.
h) Vigilar el ejercicio profesional, a fin de comprobar que se realice dentro del más alto plano legal y moral, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas.
i) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios y asociaciones similares del país o del extranjero.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
Los objetivos del Colegio y, por ende, de sus colegiados son de manera enunciativa más no limitativa de carácter constitucional, profesional y académico.
Los de carácter constitucional son aquellos plasmados en el Artículo cincuenta de la Ley reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. Los de carácter profesional serán cumplidos en los términos de las leyes relativas al ejercicio profesional y sus reglamentos. Los objetivos de carácter académico estarán relacionados con los estándares establecidos para el desarrollo de la Educación Médica Continua en el área de la ANATOMÍA PATOLÓGICA en general y especialidades afines.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- OBJETIVOS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.
a) Vigilancia del ejercicio profesional de los colegiados, con objeto de que se realice dentro del más alto plano legal y moral;
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
c) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria;
d) Servir de árbitro en los conflictos entre Especialistas en Anatomía Patológica o entre éstos y sus pacientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
e) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
f) Representar a los colegiados ante la Dirección General de Profesiones;
g) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios relacionados con la especialidad de Anatomía Patológica;
h) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
i) Formar listas de peritos profesionales de acuerdo a las diferentes áreas de la Anatomía Patológica en conjunto con el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, Asociación Civil, que se pondrán a disposición de autoridades oficiales y/o por solicitud de particulares. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
j) Velar a solicitud de las instancias públicas que así lo soliciten y en conjunto con el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, Asociación Civil, porque los puestos públicos y privados en que se requieran conocimientos propios de la Anatomía Patológica, estén desempeñados por los especialistas respectivos, con título legalmente expedido y debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
k) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime convenientes, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
l) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- OBJETIVOS DE CARÁCTER PROFESIONAL.
a) Agrupar a los Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, socios activos, sin distinción de sexo, raza, filiación religiosa, política o alguna otra. Promover y apoyar las labores de sus afiliados, en el ámbito profesional.
b) Promover y apoyar el ejercicio profesional en Anatomía Patológica, en conjunto con el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, Asociación Civil, instancias educativas, asistenciales y socios activos que lo soliciten, al nivel de excelencia, en forma uniforme para todos los pacientes, mediante la elaboración de estándares de Educación Médica Continua y mínimos de equipamiento de los servicios y departamentos de Anatomía Patológica públicos y privados de la Ciudad de México y del país de acuerdo a la Norma para la Organización y Funcionamiento de los Laboratorios de Anatomía Patológica NOM037SSA3-2016, normas aplicables vigentes, incluidas aquellas con objetivos de sustentabilidad y estándares internacionales. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
c) Promover y apoyar acuerdos colegiados con otras agrupaciones de Anatomía Patológica. e informar a sus miembros sobre dichos acuerdos.
d) Promover y apoyar la especialización en Anatomía Patológica, definiendo el alcance de su función social vigilando que su práctica profesional se realice dentro del más amplio sentido de responsabilidad, calidad y competencia, de acuerdo al Código de Ética, para el ejercicio de la Anatomía Patológica.
e) Fungir como órgano de asesoramiento y consulta del poder público en cuestiones relacionadas con la Anatomía Patológica.
f) Promover la formación de peritos profesionales en Anatomía Patológica y sus diferentes áreas, en conjunto con el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, Asociación Civil y las instancias educativas correspondientes.
g) Redactar y dar a conocer la lista oficial de peritos. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
h) Fungir como organismo representativo de la Anatomía Patológica, ante las autoridades y dependencias gubernamentales, académicas, y ante cualquier otra entidad o persona civil.
i) Procurar la práctica profesional segura de la Anatomía Patológica en conjunto con el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, Asociación Civil, tanto para el profesionista, que la ejerce como para los pacientes, mediante un ejercicio profesional autorizado con una patente de especialista.
j) Asesorar la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, ante cualquier persona o autoridad dentro de las normas legales establecidas en el país.
k) Arbitrar los conflictos de índole profesional entre Especialistas en Anatomía Patológica, entre estos y las asociaciones de Anatomía Patológica, así como los conflictos civiles o penales contra médicos Anatomopatólogos y sus Asociaciones médicas.
l) Asesorar a oficinas nacionales o regionales sobre los estándares relacionados al uso de procedimientos en los laboratorios de Anatomía Patológica y sus alcances en el manejo y tratamiento de los pacientes.
m) Intercambiar información especializada con organismos similares, así como procurar el intercambio entre sus miembros.
n) Promover relaciones entre el Colegio y otras asociaciones semejantes, así como entre sus miembros y los de otras instituciones científicas y técnicas, de carácter nacional o internacional.
o) El Colegio estará facultado para recomendar y supervisar la correcta aplicación de leyes, reglamentos y normas inherentes a la profesión. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
p) El Colegio celebrará los convenios necesarios en materia educativa con las Universidades e Institutos de enseñanza superior. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- OBJETIVOS ACADÉMICOS:

a) Promover y apoyar la enseñanza y Educación Médica Continua de la Anatomía Patológica así como las bases legales que las sustentan.
b) Promover y apoyar la investigación de la Anatomía Patológica en el país.
c) Promover y difundir la información actualizada en el campo de la Anatomía Patológica y las bases legales que la sustentan.
d) Celebrar eventos científicos: cursos, reuniones, sesiones, asambleas, seminarios, congresos y actos similares de carácter privado o público, nacional o internacional, relacionados con el estudio o investigación de la Anatomía Patológica, que pueden ser deseables o útiles para el logro de sus objetivos.
e) Fomentar la enseñanza e investigación científica de la Anatomía Patológica en conjunto con las instancias educativas y asistenciales en cada uno de los centros donde laboren los miembros del Colegio, con apego a las bases legales que las sustentan.
f) Fomentar y estimular el estudio de la Anatomía Patológica, mediante: la promoción de actividades para el desarrollo y la actualización por áreas de especialización, y dar asesoría a las instituciones académicas en la elaboración de planes y programas de estudio.
g) Promover el desarrollo de la investigación biomédica integral sobre bases de superación técnica y científica para el logro de una mejor preparación profesional y humanística, incluyendo las bases legales que las sustentan.
h) Apoyar el desarrollo de un banco central de información y el desarrollo de sistemas de recopilación clínica uniforme, en relación con datos de la práctica de la Anatomía Patológica, con respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
i) Promover la creación y desarrollo de organismos especializados en el campo de la investigación de la Anatomía Patológica y propiciar la enseñanza de la misma, principalmente en centros mexicanos de altos estudios.
j) Avalar cursos, simposios, talleres, etc. que sirvan para promover la práctica profesional de la Anatomía Patológica en el país, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales.
k) Establecer convenios de colaboración con las Academias de Cirugía, Medicina y otras afines.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- OBJETIVOS ASISTENCIALES:

a) Promover y apoyar la asesoría en Anatomía Patológica en la construcción, remodelación y equipamiento de los servicios de Anatomía Patológica del país de acuerdo a la Norma para la Organización y Funcionamiento de los Laboratorios de Anatomía Patológica NOM-037SSA3-2016, otras normas aplicables vigentes y estándares internacionales. Emitir las recomendaciones pertinentes a las Instituciones públicas o privadas que incumplan con los estándares mínimos para la práctica de la Anatomía Patológica. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
b) Proporcionar asesoría mediante expertos en torno a la creación y modificación en su caso, de estándares y normas para la práctica de la Anatomía Patológica en el país. El cumplimiento de estos objetivos debe lograrse a través de acuerdos de Asamblea Ordinaria.
c) Fomentar relaciones con otros colegios o Asociaciones profesionales del país o extranjeros, así como el intercambio técnico y científico con instituciones nacionales y extranjeras que persigan objetivos afines a los del Colegio.
d) Informar al público en general de los resultados e implicaciones de la investigación en el ámbito de la Anatomía Patológica.
e) Promover y estimular el desarrollo de programas tendientes a difundir la información necesaria para la comprensión del público en general sobre la práctica de la Anatomía Patológica.
f) Vigilar que todo Especialista en Anatomía Patológica cumpla con el Código de Ética para el ejercicio de la práctica médica de la especialidad.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- DE LA NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS:

a) Los acuerdos tomados por la Mesa Directiva o Asamblea relacionados con las atribuciones del Colegio serán notificados a la membresía en la Sesión Mensual Reglamentaria siguiente a la fecha de dichos acuerdos.
b) Los acuerdos tomados por la Mesa Directiva o Asamblea relacionados con las atribuciones del Colegio serán publicados en la página web del Colegio/Asociación Mexicana de Patólogos, Asociación Civil.
c) Los acuerdos tomados por la Mesa Directiva o Asamblea relacionados con las atribuciones del Colegio serán publicados en el Boletín del Colegio/Asociación Mexicana de Patólogos, Asociación Civil.
d) Los acuerdos tomados por la Mesa Directiva o Asamblea relacionados con las atribuciones del Colegio serán notificados durante la Asamblea Ordinaria del Colegio/Asociación Mexicana de Patólogos, Asociación Civil.

CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Las reformas a estos Estatutos podrán llevarse a cabo a petición de un grupo mínimo de cinco miembros que deberán presentar su proposición de reformas, por escrito, a la Mesa Directiva, la cual designará una comisión para estudiar e informar al respecto. El dictamen de la comisión sobre la reforma se someterá a consideración y en su caso aprobación por la Asamblea Extraordinaria.
Los casos no previstos por los Estatutos serán resueltos por la Mesa Directiva y aprobados o modificados por la Asamblea Extraordinaria.